jueves, 20 de enero de 2011

El senado

Supongo que todos o casi todos o habréis enterado del gasto que se ha realizado en el Senado para que los distintos representantes políticos puedan expresarse en la lengua que ellos prefieran en la cámara territorial del Estado y todo el mundo pueda entenderse pagando a traductores.

Aunque hoy no quiero posicionarme a favor o en contra de este gasto sino comentar una serie de cosas sobre el senado en general. Vaya por delante que no tengo NI IDEA sobre derecho así que puede que mis interpretaciones sean erróneas y, por lo tanto, si estoy equivocado y alguien me ayuda a salir del error le estaré agradecido.

¿Para qué sirve el Senado?

Entro en la Wikipedia y veo lo siguiente:

Funciones de la cámara

El Senado tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, subordinado o exclusivo:

- Ejerce en concurrencia con el Congreso de los Diputados la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del gobierno.

Esto "no es" ninguna función propiamente dicha.

- Ejerce con carácter subordinado la potestad legislativa, pudiendo tomar en consideración proposiciones de ley y remitirlas al Congreso de los Diputados o enmendar o vetar los proyectos y proposiciones procedentes de éste, que siempre puede rechazar las enmiendas o vetos por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.

Carácter subordinado. Vamos que decide el Congreso.

- Ejerce con exclusividad las funciones de propuesta al Rey del nombramiento de 4 magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como la potestad de autorizar al gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.

¿Cómo, cómo, cómo? ¿Pero no se supone que hay separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial)? O sea, que los políticos eligen a jueces que luego les pueden juzgar? Pues vaya, que bien.

Función política

- El Senado controla la acción del gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la cámara manifieste su posición. En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el gobierno responde de su gestión.

Vamos, que el Congreso puede cumplir esta función.

Función legislativa

- El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el gobierno.

Más de lo mismo.

-El Senado tramita proyectos de ley, es decir, iniciativas remitidas por el gobierno al Congreso de los Diputados y ya aprobadas por éste, y proposiciones de ley, esto es, iniciativas remitidas por el Congreso de Diputados u originadas en el propio Senado. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos u oponer su veto, en éste último caso el texto deberá volver al Congreso de los Diputados.

Más trámites pero sigue sometido al Congreso.

Función de integración territorial

- La Constitución reconoce al Senado un papel preeminente en la consideración de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones generales de las comunidades autónomas y en la autorización de los convenios de cooperación entre comunidades autónomas, pero en caso de desacuerdo el Congreso de los Diputados tiene la última palabra, pudiendo imponer su criterio por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Sigue sometido al Congreso.

- Únicamente en un caso el Senado tiene una potestad plena y exclusiva, sin posibilidad de intervención alguna del Congreso de los Diputados: cuando una comunidad autónoma no cumpliese las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actúe de forma gravemente contraria al interés general de España, el Gobierno puede requerir a su presidente para que cese en tal actitud y si dicho requerimiento no fuera atendido, puede solicitar la autorización del Senado para imponer las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o proteger el interés general de España.

Imagino que esta competencia, la única que tiene en exclusividad, no debe ser complicado transferirla al Congreso. Además, nunca se ha hecho uso de esta competencia.

Pero el Senado también tiene algo bueno que no tiene ni el Congreso ni ningún otro estamento político. La "democracia directa". Puedes elegir directamente a quienes quieres que te representen en el Senado.

Por tanto, creo que no estaría mal una reforma de la Constitución donde se suprima esta institución que me parece innecesaria y solo sirve para que los políticos con la carrera agotado vayan ahí y puedan seguir chupando del bote.

Sacad vuestras conclusiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario